Inmuebles

¿Puedo reclamar el impuesto de plusvalía liquidado antes de que se declarase inconstitucional?

¿Puedo reclamar el impuesto de plusvalía liquidado antes de que se declarase inconstitucional?

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La plusvalía municipal es un impuesto que se cobra sobre la revalorización de un bien inmueble cuando se produce una transmisión de propiedad, ya sea por compraventa, donación o herencia. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos y su cálculo se basa en el valor catastral del inmueble y en el tiempo que se ha poseído el mismo.

Sin embargo, en los últimos años se ha generado cierta controversia en torno a este impuesto debido a que su cálculo no tiene en cuenta la posible pérdida de valor del inmueble en el momento de su transmisión, lo que ha llevado a que numerosos ciudadanos se hayan visto obligados a pagar una cantidad de impuestos que en algunos casos no correspondía con la realidad.

En este contexto, en el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal en aquellos casos en los que la venta del inmueble no hubiera supuesto una ganancia patrimonial para el vendedor. Desde entonces, numerosos contribuyentes han tratado de recuperar el dinero pagado en concepto de este impuesto en situaciones en las que no se había producido una ganancia patrimonial.

En este sentido, es importante destacar que el plazo para reclamar el impuesto de plusvalía municipal liquidado antes de que se declarase inconstitucional es de cuatro años desde el pago de dicho impuesto. Es decir, si un contribuyente pagó el impuesto en el año 2016 y no había habido una ganancia patrimonial en la venta del inmueble, tiene hasta el año 2020 para reclamar la devolución del impuesto pagado.

Por tanto, si te encuentras en esta situación, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho fiscal para que te asesore sobre la mejor forma de reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado indebidamente. En cualquier caso, ten en cuenta que el plazo para reclamar la devolución de este impuesto es limitado y que, si no se realiza dentro de este plazo, no podrás reclamar su devolución en el futuro.